“...En la controversia que nos ocupa, se advierte que el proyecto hidroeléctrico “Santa Teresa” fue autorizado mediante resolución del Ministerio de Energía y Minas con anterioridad a la vigencia del Decreto Número 36-97 del Congreso de la República, y el contrato suscrito por Industria Avícola Villalobos, Sociedad Anónima, con el gestor tenía plazo e inversiones vigentes pendientes de conformidad con los planes de inversión aprobados. En consecuencia, las exenciones y derechos contenidos en el artículo 13, numeral 4º. del Decreto Ley 20-86, estaban vigentes cuando Avícola Villalobos, Sociedad Anónima invirtió en el proyecto hidroeléctrico “Santa Teresa”, mediante contrato de participación de adhesión, del diecinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, autorizado por la notaria Claudia Beatriz Cuyán Motta, celebrado con Agro Comercializadora del Polochic, Sociedad Anónima. En virtud de lo expuesto, a la contribuyente le asiste el derecho a deducir del impuesto sobre la renta, el cien por ciento de su inversión en el citado proyecto, por consiguiente la Sala resolvió conforme a derecho al revocar las resoluciones administrativas que formularon los ajustes en discusión...”